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¿CÓMO AFECTA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN A MIS OBLIGACIONES FISCALES?

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Intercambio automatico de información entre paises y declaración de la renta

Se acerca el periodo de campaña de renta y es el momento de recopilar y pensar detenidamente sobre nuestras fuentes de ingresos, tanto nacionales como extranjeras.

Los residentes fiscales españoles deben tributar por su renta global y mientras que los tratados para evitar la doble imposición pueden establecer una tributación mínima en el país extranjero de dónde vienen los ingresos, el contribuyente deberá aun así informar en su declaración sobre la obtención de estos ingresos.

Con el aumento del intercambio de información automático que existe entre las autoridades fiscales, éstas han tenido consciencia de un gran volumen de ingresos provenientes del extranjero.

Bajo el Common Reporting Standards (CRS), las autoridades fiscales de otros territorios comunicarían de manera automática a la AEAT toda la información necesaria y relevante relacionada con ventas de activos, dividendos, saldo en cuenta, etc. atribuido a los contribuyentes españoles.

Las directivas europeas de cooperación (DAC) también incluyen el intercambio instantáneo de información (AEOI) para ciertos tipos de ingresos (salario, pensión, propiedades, seguro de vida, honorarios como director o consejero) que pueden ser relevantes para el impuesto sobre la renta. Bajo nuestra experiencia, cuando algunos ingresos son obtenidos y sometidos a tributación en el extranjero, algunos contribuyentes no son conscientes en su totalidad de que también deben declarar dichos rendimientos en España.

¿Qué pasaría si fuese omitido algún elemento en la declaración de la renta?

Dados los volúmenes actuales de información que reciben las autoridades fiscales por parte de otras autoridades tributarias extranjeras, la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) está perfectamente capacitada para determinar si el contribuyente ha comunicado de manera correcta y veraz toda la información requerida en su declaración. En recomendable recordar que una declaración incorrecta o incompleta puede acarrear recargos y sanciones para el contribuyente.

En el caso de que la AEAT no sea capaz de conciliar la información declarada por el contribuyente con la recibida por parte de las autoridades tributarias extranjeras se llevara a cabo un requerimiento de información.

Dadas las sanciones económicas que podemos afrontar así como el incremento de la información disponible y proporcionada por terceros y el avance en digitalización de la AEAT en los últimos años, es altamente recomendable que los contribuyentes incluyan toda la información necesaria en su declaración anual.