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Ley Beckham

Descargar aquí cambios en régimen fiscal de impatriados – Ley Beckham

LEY BECKHAM

Descripción de la Ley

El origen de esta reforma se realizó con la intención de atraer el talento a España, estando dirigida la medida a investigadores, científicos, ejecutivos o deportistas de alto poder adquisitivo, de modo que permitiera a las empresas españolas contratar a personal cualificado de otros países. A su entrada en vigor, este régimen tributario de residente “no domiciliado” fue bautizado por los medios y la prensa como “Ley Beckham”, ya que el futbolista inglés fue uno de los primeros en acogerse a dicho régimen fiscal.

Esta medida supone que las personas físicas que adquieran su residencia en España como consecuencia de su desplazamiento por motivos laborales a territorio español podrán optar a tributar como no residentes manteniendo su estatus de residente fiscal en España durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco ejercicios siguientes, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se explican más adelante.

Tributación de la Ley Beckham

La introducción de esta modificación fiscal en el año 2005 permitió a los extranjeros que venían a trabajar a España tributar como no residentes, cuyo tipo impositivo es del 24%, en lugar del tipo medio del IRPF que estaba en torno al 43-45% (En función de la comunidad autónoma de residencia)

A lo largo de la vida de esta norma se han introducido cambios, uno de los mas destacados se produjo cuando se introdujo un limite de 600.000 euros en el importe máximo que podía tributar al 24% . A partir de esta cifra, se tributará al tipo impositivo del 43-45% (En función de la comunidad autónoma de residencia).

Los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € tributarán al 24%. A partir de dicha cantidad, tributarán al 43-45%. Los dividendos, intereses y ganancias de capital tributarán a un tipo que oscila entre el 19% y el 23%

Requisitos de la aplicación

  1. Que el trabajador no haya sido residente en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español;
  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo;
  3. Que los trabajos se realicen efectivamente en España, aunque parte de los mismos se realicen en el extranjero, siempre que la retribución por esta última parte no supere el 15% del total, o el 30% si asume funciones en otra empresa del grupo;
  4. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España, o para un establecimiento permanente sito en España de una entidad no residente en territorio nacional;
  5. Que dichos trabajos no estén exentos de tributación en el IRNR;
  6. Que las retribuciones derivadas del contrato de trabajo no superen la cuantía de 600.00 euros anuales;
  7. Este régimen será de aplicación durante el periodo impositivo en que se realice el cambio de residencia, y durante los cinco periodos impositivos siguientes.

Cuestiones especificas:

  1. No existe ninguna variación respecto al plazo para la presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los contribuyentes bajo la Ley Beckham, ya que es el mismo que para el resto de los contribuyentes. Sin embargo, las personas que están sujetas a la declaración de este impuesto deberán de presentar el modelo 151.
  2. A efectos de la reforma de 2010, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia, el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.
  3. Se ha de tener en cuenta que las personas que se acojan a este régimen fiscal quedarán sujetas por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio; únicamente por los bienes o derechos sitos, o que puedan ejercitarse, en territorio español.
  1. La aplicación de este régimen especial implicará la tributación exclusivamente por las rentas obtenidas en España.
  2. En caso de contar con un trabajado baja el régimen de la ley Beckham, el empleador tendrá que retener como si el contribuyente/trabajador fuera no residente, es decir al tipo de retención del 24% (o a una tasa del 45% si los rendimientos del trabajo superan 600.000 € al año) y realizando el pago a cuenta mediante el modelo 216.
  3. El ejercicio de la opción de tributar por el régimen especial de la ley Beckham deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
  4. La Ley Beckham no obliga a tributar por el salario pagado por el antiguo empleador en el extranjero , ya que los rendimientos de una actividad anterior a la fecha de desplazamiento a España e inicio de la actividad no se entienden obtenidos durante la aplicación del régimen fiscal especial.
  5. La persona que opta fiscalmente por el régimen especial puede ser socio o accionista inversor pasivo en sociedades españolas o extranjeras y obtener dividendos, por ejemplo. No existe ninguna limitación en este aspecto. Tampoco impide la inversión inmobiliaria en España. Sin embargo, su aplicación está condicionada a no obtener rendimientos de actividades económicas como autónomo.
  6. Cabe mencionar que el contribuyente que aplica el régimen especial de la Ley Beckham, al tener el tratamiento de no residente, no va a tener que presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
  7. Respecto al impuesto de sucesiones y donaciones, el régimen especial de la ley Beckham, no tiene ninguna implicación o especialidad. Debido a su carácter autonómico, en la aplicación de este impuesto, será de importancia preponderante la normativa de la Comunidad Autónoma en la que reside la persona acogida al régimen.