En primer lugar, el modelo tributario 720 es una declaración informativa donde se expone la obligación de declarar cuando un contribuyente tiene bienes y derechos situados en el extranjero. Este modelo consiste en una declaración informativa que tiene por medida evitar el fraude fiscal.
Modelo 720: obligados a declarar e información que se debe aportar
Como nos indica la ley, están obligadas a presentar el Modelo 720 las siguientes personas y entidades, con las excepciones que establece la ley:
- Las personas físicas y jurídicas que residan en territorio español.
- Los establecimientos permanentes que se encuentren en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades como las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que no tienen personalidad jurídica, pero tienen un patrimonio.
Los obligados a declarar el Modelo 720 deberán informar básicamente sobre tres cuestiones básicas.
- Las cuentas que tengan en entidades financieras que se estén en el extranjero.
- Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Y no olvides un dato importante: el plazo para presentar el Modelo 720 termina el 31 de marzo.
El Modelo 720 y las criptomonedas
Desde hace meses se habla mucho de todo lo que envuelve las criptomonedas, y ya sabemos que se pueden comprar como inversión y que también se pueden utilizar como medio de pago según los casos. Pero ¿qué relación tienen las criptomonedas con el Modelo 720?
Para saber si es necesario incluir a las criptomonedas y Bitcoin en el Modelo 720 debemos analizar si se encuadra en alguna de las categorías que se deben declarar. En este sentido, cuando la Ley General Tributaria en la regulación del Modelo 720, establece la obligación de informar sobre bienes y derechos, entre esos bienes y derechos encontramos los apartados mencionados en el apartado anterior.
Las criptomonedas, en principio, no encajan en ninguna de estas categorías de forma clara e inequívoca, puesto que no están en una entidad bancaria como tal. Por lo tanto, no hay una base para que exista una obligación de declarar criptomonedas en el Modelo 720. No obstante, habrá que esperar la evolución de la jurisprudencia en este sentido y las resoluciones de la Dirección General Tributaria.
Aunque de cara al modelo 720 relativo al ejercicio 2020 no existe obligación de informar este tipo de inversiones, con el Proyecto de Ley de Medidas contra el Fraude Fiscal del 13 de octubre de 2020 aun no aprobado, sí que deberemos tenerlas en cuenta y declarar esta tipología de activos. Incluso se ha barajado la posibilidad de la creación de un modelo específico para informar de este tipo de inversiones, tanto las situadas en España como en el extranjero.
En el caso en que poseas criptomonedas o Bitcoin y tengas dudas sobre si debes declararlos o no en el Modelo 720, puedes ponerte en contacto con los expertos en el área fiscal y tributaria de Augusta Capital, que te asesorarán y te ayudarán a agilizar los trámites de presentación.
